FAQs
Si afecta a todos los conductores de vehículos cuyo MMA sea mayor de 3500 kg.
La obtención del permiso de conducir no es un requisito previo para poder acceder a la cualificación que se pretenda conseguir.
Si, si transporta un vehículo MMA>3500 kg, es decir permiso C1; C1+E; C+E; D1; D1+E; D o D+E.
No es necesario la previa titularidad del permiso de conducción, se puede realizar el curso y el examen antes. Es una formación distinta.
Los exámenes están previstos que sean convocados 6 veces al año por los Consejerias de Transporte de las Comunidades Autónomas, el lugar y el tribunal se publicarán mediante resolución expresa por la autoridad competente.
Centros que previamente estén autorizados pro el organismo competente en materia de transporte.
Viajeros:
Mercancías:
Se prevé que queden parcialmente exentos de la asistencia al curso y de los exámenes necesarios para la calificación inicial, solo en las partes o módulos de formación que sean comunes.
Es persona encargada de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a las operaciones de carga, transporte y descarga de mercancías peligrosas (ADR).
Deben de tener una formación y cualificación específica y con titulación expedida por el Ministerio o Consellería de transportes. Esta figura es diferente al técnico de prevención de riesgo Laboral.
Los consejeros pueden ser de la propia empresa o externos mediante una relación contractual.
Las empresas que sean responsables de las operaciones de carga, transporte y descarga de las mercancías peligrosas: explosivos, gases tóxicos, asfixiantes, inflamables, líquidos, y sólidos inflamables, sustancias comburentes, infecciosas, tóxicas, corrosivas y materias que dañan el medio ambiente, deberán designar y notificar a la administración la identidad de sus consejeros y las áreas de gestión que tienen encomendadas.
Las empresas deberán remitir a la administración en Informe Anual de dichas actividades durante el primer trimestre, velar por la formación de los trabajadores y aplicar las normas ADR.
Es la autorización administrativa que faculta a su titular para el transporte de mercancías peligrosas, tras haber demostrado, mediante las pruebas oportunas, reunir los requisitos y aptitudes necesarias.
Esta autorización, por sí sola no autoriza a conducir, si no va acompañada del permiso de conducción ordinario en vigor requerido para el vehículo de que se trate, se expedirá conforme al modelo oficial y en él se especificará qué clase de materias se autoriza a transportar.
El conductor que transporte materias peligrosas está obligado a llevar consigo dicha Autorización en unión del permiso de conducción y a exhibirla ante la autoridad o sus agentes cuando lo soliciten.
La suspensión, intervención, anulación o revocación del permiso de conducir llevará consigo también la de la Autorización ADR.
La Autorización para el transporte de materias peligrosas está estructurada en:
AUTORIZACIÓN BÁSICA COMÚN, que habilita para transportar materias peligrosas de las clases: 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 en vehículos no cisterna.
AMPLIACIONES:
La Autorización tendrá un período de vigencia de cinco años con independencia de la del permiso de conducir.
La vigencia de la autorización podrá ser prorrogada por períodos de cinco años por las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
Se considera como fecha de expedición de la Autorización , la que figura como obtención de la AUTORIZACIÓN BÁSICA COMÚN, no la de las ampliaciones, y estas nunca podrán sustituir al curso de Actualización, necesario para prorrogar la Autorización. No se debe dejar caducar la Autorización ya que quedará anulada y habrá que realizar todo el proceso administrativo y formativo para volver a obtenerla.
CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL GASCO OLIAG SL
C/ Gasco Oliag nº 6 Despacho 10 | 46010 Valencia | Tlfn-Fax: 902 014 784
Diseño y Posicionamiento WEB porDiforWEB - Posicionamiento WEB.